SOSTENIBILIDAD DEL PATRIMONIO. QUE SON? CUALES CONOCEMOS?
Blog viajeros con Entreriosycafe 20200427
Los Indicadores de la Cultura para el Desarrollo se ajustan al concepto amplio de patrimonio convenido por la comunidad internacional, que abarca los lugares de interés histórico y cultural, los sitios y paisajes naturales y los bienes culturales, así como el patrimonio inmaterial. Las definiciones de trabajo que se proponen están extraídas de los siguientes instrumentos legales: la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972); la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003); la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2000), y la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970).
La terminología relativa al patrimonio no ha sido simplificada ni normalizada a nivel de país. Por esa razón, las definiciones de trabajo que se ofrecen a continuación deben ser tomadas como una guía para identificar el patrimonio cultural y los mecanismos que pueden promover su sostenibilidad. En última instancia sigue siendo prerrogativa de cada país formular su propia terminología e interpretación del patrimonio.
Por patrimonio cultural se entienden: i) los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; ii) los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; iii) los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. A los efectos de construir el indicador de los IUCD, los elementos del patrimonio cultural considerados deberán haber sido reconocidos como provistos de valor universal y/o nacional excepcional y estar inscritos en listas o registros internacionales y/o nacionales del patrimonio cultural.
Por patrimonio natural se entienden: i) los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; ii) las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación; iii) los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. A los efectos de construir el indicador de los IUCD, los elementos del patrimonio natural considerados deberán haber sido reconocidos como provistos de un valor universal y/o nacional excepcional y estar inscritos en listas o registros internacionales y/o nacionales del patrimonio nacional o natural.
Por patrimonio cultural y natural subacuático se entienden “todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como: i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y iii) los objetos de carácter prehistórico”. A los efectos de construir el indicador de los IUCD, los elementos del patrimonio cultural subacuático considerados deberán haber sido registrados en listas nacionales y/o internacionales del patrimonio cultural y natural subacuático y/o registros marítimos de pecios y formaciones naturales. En general se da por supuesta la inclusión del patrimonio subacuático junto al de sitios terrestres similares.
Por patrimonio cultural inmaterial se entienden aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Se manifiestan en los siguientes ámbitos: a. tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b. artes del espectáculo; c. usos sociales, rituales y actos festivos; d. conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e. técnicas artesanales tradicionales. A los efectos de construir el indicador de los IUCD, los elementos del patrimonio cultural considerados deberán haber sido inscritos en inventarios del patrimonio inmaterial a nivel local, nacional o internacional.
Por bienes culturales se entienden: los bienes, cualquiera que sea su origen y propietario, que las autoridades nacionales, por motivos religiosos o profanos, designen específicamente como importantes para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, y que pertenezcan a las siguientes categorías: a. las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico; b. los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; c. el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos; d. los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; e. antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados; f. el material etnológico; g. Los bienes de interés artístico, tales como: i) cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano); ii) producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; iii) grabados, estampas y litografías originales; iv) conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material; h. manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones; i. sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; j. archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos; k. objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos. A los efectos de construir el indicador de los IUCD, los bienes culturales considerados deben estar sometidos a disposiciones de los Estados para protegerlos contra la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas, de conformidad con la definición contenida en la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970).
Por registro, lista o inventario nacional del patrimonio cultural se entienden los bancos de datos o listas oficiales de propiedades inmuebles, edificios singulares, instalaciones industriales, casas conmemorativas de personas notables del pasado, monumentos, cementerios y tumbas, sitios arqueológicos y paisajes culturales —entornos artificiales y hábitats naturales significativamente alterados por ser humano—, hechos por el hombre e importantes desde el punto de vista histórico o cultural, presentes en el territorio de un país y cuyo valor como patrimonio ha sido reconocido mediante un proceso oficial de selección e identificado y registrado por separado.
Por inventarios nacionales o locales del patrimonio inmaterial se entienden los inventarios resultantes de un proceso de identificación y definición de elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en un determinado territorio, en el que participan comunidades, grupos y organizaciones no gubernamentales pertinentes, y que se reconoce como necesario para asegurar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Dichos inventarios describen uno o más elementos específicos de patrimonio cultural inmaterial en su contexto propio y los distinguen de otros. Los Estados son libres de adoptar distintos planteamientos para inventariar el patrimonio inmaterial presente en su territorio, pudiendo crear un único inventario general o un conjunto de inventarios más pequeños y restringidos.
Por plan de gestión del patrimonio se entiende un documento en el que se exponen los aspectos patrimoniales significativos de un lugar o sitio y se detallan las políticas apropiadas para su gestión, de manera que se conserven sus valores para el uso y la apreciación futuros. La organización de la gestión debe ser ajustada al lugar, pero en general un plan de gestión: a) identifica los valores patrimoniales del bien en cuestión; b) identifica las limitaciones y oportunidades que sus valores patrimoniales imponen a su uso futuro; c) especifica aquello que se exige del propietario o que éste desea hacer en relación con el uso; y d) equilibra esa información y traza políticas y estrategias adecuadas para alcanzar resultados compatibles. En teoría, todos los lugares de patrimonio consignados en listas deberían contar con un plan de gestión que detalle cómo se van a conservar los valores patrimoniales del lugar. En algunos casos puede haber más de un plan para responder a toda la gama de valores de un lugar. Por centros de documentación del patrimonio se entienden aquellas instituciones públicas o privadas que recolectan, procesan, codifican, almacenan y diseminan conocimientos registrados, información y hallazgos relacionados con el patrimonio, sirviéndose de distintas técnicas para aportar la máxima accesibilidad y utilidad a la información documental. Tales centros podrían cubrir todas las formas de patrimonio o especializarse en tipos particulares de patrimonio: natural, cultural, material, inmaterial o mueble.